Confederación Atletas Veteranos de la República Argentina

Personería Jurídica Nro. 0962/91

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PROYECTO PRESENTADO

POR EL PROF. RICARDO CRUDO

 

(en rojo las modificaciones propuestas)

 

 

 

CONFEDERACION DE ATLETAS VETERANOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.V.R.A.)

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I:  DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1.-
Con la denominación de CONFEDERACION DE ATLETAS VETERANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se constituye el día 9 de Septiembre de 1989 una asociación civil, con domicilio legal en la Avenida Juan B. Alberdi 4950 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 2.- Son sus propósitos: propender al desarrollo de la actividad atlética de veteranos, en todas sus ramas y especialidades, aglutinando asociaciones y/o círculos regionales de todo el país, integrando a los mismos mediante actividades de tipo deportivo, social, cultural y otras similares.


CAPITULO II   CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3.-
La Confederación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con instituciones bancarias oficiales y/o privadas 
Artículo 4.- El patrimonio se compone de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonan las asociadas
b) Las rentas de sus bienes

c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d) El producto de beneficios, rifas, festivales, organización de eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.


CAPITULO III  ASOCIADAS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS 
Artículo 5.-
Se establecen las siguientes categorías de asociadas:
a) ASOCIADAS AFILIADAS ACTIVAS: Las que invistan el carácter de asociaciones regionales de primer grado y estén legalmente constituidas, con Personería Jurídica propia, en vigencia y a presentar en  la fecha de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la que participe o al momento de ejercitar los derechos establecidos en el Artículo 6 del presente Estatuto.
b) ASOCIADAS AFILIADAS ADHERENTES: Las asociaciones regionales de primer grado no constituídas legalmente, por no disponer de Personería Jurídica o las Afiliadas Activas cuya Personería Jurídica hubiera perdido su vigencia.   
 

Artículo 6.- Las afiliadas activas tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, el Reglamento de funcionamiento, las Resoluciones de la Comisión Directiva y la Asamblea.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas.
d) Nombrar representantes a la Asamblea y candidatos que puedan ser elegidos para integrar los órganos sociales.
e) Organizar y fiscalizar torneos, campeonatos nacionales, provinciales o internacionales.
f) Gozar los beneficios que otorga la entidad.

g) Estar representada por sus socios en las competiciones deportivas que así lo determinen.
h) Comunicar inmediatamente cualquier cambio en sus Estatutos, Personería Jurídica o Comisión Directiva.
 

Artículo 7.- ASOCIADAS AFILIADAS ADHERENTES:  Solo podrán serlo por un año calendario, a partir de efectuar el pedido de afiliación a CAVRA  (en el caso de nuevas afiliadas) o un año calendario a partir de la fecha en que se verifique la pérdida de vigencia de la Personería (en el caso de las Afiliadas Activas que  perdieron tal categoría) a fin de que puedan regularizar su situación legal. Concluído ese plazo, perderán la condición de Adherente, no pudiendo efectuar un nuevo pedido de afiliación, hasta un año después de producido el cese. Tendrán las mismas obligaciones y derechos que los establecidos para las activas en el Artículo 6 del presente Estatuto, con excepción de los puntos c), d) y e)

 

Artículo 8.- Las cuotas sociales y contribuciones especiales serán fijadas por la Asamblea,  la que establecerá también las fechas de vencimiento en el cumplimiento de tales pagos.

 

Artículo 9.- Las Asociadas perderán su condición por renuncia, cesantía o expulsión.
 

Artículo 10.- También  perderá su condición de Asociada, la que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. La asociada que se atrase en el pago de cuotas o contribuciones, será notificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería, en un término de 30 a 60 días de producida la mora. Pasados 30 días más, a partir de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la CD, declarará la cesantía de la asociada morosa, debiendo esta decisión ser refrendada por la primer Asamblea, que se realice con posterioridad a tal cesantía. La declaración de cesantía hace perder la condición de Asociada Activa o Adherente, hasta tanto  se regularice la situación, mediante el pago correspondiente. Las afiliadas morosas no podrán postular candidatos a ocupar cargos en la Comisión Directiva, Revisora de Cuentas, ni ejercitar los derechos expresados en el Artículo 6 del presente Estatuto.
 

Artículo 11.- La Comisión Directiva podrá aplicar, además,  las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Suspensión c) Expulsión. Estas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de las faltas. 
En caso de sanciones, estas deberán ser aprobadas por la Asamblea, de cualquier tipo, que se reúna inmediatamente después de producida la sanción provisoria de la CD quedando en suspenso hasta esa fecha, el cumplimiento efectivo de la misma. La CD podrá solicitar sanciones similares para cualquier socio individual de una Asociada Activa, que será resuelta por la entidad a la que pertenezca el infractor.

 

Artículo 12.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la CD de conformidad con lo establecido en estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos la afectada podrán interponer, dentro del término de 30 días de notificada de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. 


CAPITULO IV   COMISION DIRECTIVA Y REVISORES DE CUENTAS
 

Artículo 13.- a) La C.A.V.R.A. será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares y tres suplentes, con los siguientes cargos: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero,  Secretario de Actas, Secretario Técnico y   tres Vocales Titulares. Además se nombrarán tres Vocales Suplentes. Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares y otros tantos suplentes, que permanecerán en sus cargos y podrán ser reelegidos con las mismas condiciones que los miembros de la CD.
b)El mandato de los mismos durará 2 (dos) años. Los miembros de la CD podrán ser reelegidos para un mismo cargo, hasta en dos (2) períodos consecutivos.

c) Esta limitación se amplía a tres (3) períodos si el mandato fuese para cargos diferentes.

Por ninguna causa, una persona podrá formar parte del CD como titular y/o suplente, por más de 6 (seis) años consecutivos.

d) Para integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a alguna de las asociaciones activas, tener más de 35 años y recibir de la asociada a la que pertenece, mandato expreso como para postularse para el cargo. 

e) El Presidente no podrá serlo además de su institución de origen. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán actuar como delegados en las Asambleas, por lo que no podrán votar en las mismas. Esta disposición no incluye a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas

f)En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Presidente, será reemplazado por el Vice-Presidente, el resto de los miembros titulares  será reemplazado por los Vocales Suplentes, respetando el orden de asignación.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, en cambio, serán reemplazados por los correspondientes suplentes 

g) Una Afiliada Activa podrá ocupar más de un puesto en la Comisión directivo y/o Comisión Revisora de cuantas, pero una misma persona no podrá ejercer más de un cargo en cada período.
 

Artículo 14.- La elección de autoridades y Comisión Revisora de Cuentas, se realizará con la Asamblea Ordinaria que se celebre en los años que corresponda la elección. 

Las postulaciones para ocupar cargos en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se realizarán mediante la presentación de lista completa de los cargos a elegir, donde constará el nombre y apellido del postulante, número de documento, fecha de nacimiento,  cargo al que se postula, firma del postulante y firma de la máxima autoridad de la Entidad a la que pertenece el postulante. También en esa postulación se nominará un apoderado, quien será el nexo entre los postulantes y la Comisión Directiva.

El apoderado deberá firmar al pie de la postulación, informando su nombre y apellido, número de documento,  domicilio, teléfono y correo electrónico.

 

Artículo 15.-  Para ser considerada válida, la presentación de la lista con los postulantes, deberá realizarse en la Presidencia de la CAVRA, con copia a  Secretaría,  con una anticipación no menor a los 30 días corridos a la fecha de la elección, ya sea en forma personal o por correo tradicional, en carta certificada con aviso de retorno, de forma tal que pueda comprobarse fehacientemente su envío y recepción.

En este caso, la carta deberá tener fecha de estampillado por envío,  no menor a los 35 días de la fecha de la elección.

 

Artículo 16.- Dentro de los 3 (tres) días posteriores  a la recepción de las postulaciones, Secretaría y Presidencia verificarán el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 13, 14 y 15 del presente Estatuto y Presidencia informará al apoderado via correo electrónico, la validez o no de las postulaciones.

En este último caso y cuando la causa de la invalidación,  fueran cuestiones puramente formales, Presidencia podrá  otorgar un nuevo plazo de  5 (cinco) días corridos para que se efectúen las modificaciones indicadas. La respuesta deberá ser efectuada por el apoderado, quien  anticipará tales cambios vía correo electrónico y posterior confirmación vía correo tradicional certificado con aviso de retorno.

Con una anticipación no menor a los 20 días a la fecha de la elección, Secretaría informará vía correo electrónico dirigido a las Afiliadas Activas, sobre la composición de las listas de candidatos en condiciones de ser elegidos.  

 

Artículo 17.- La Comisión Directiva se reunirá como mínimo 2 (dos) veces por año calendario en los lugares, días y hora que se determine en su primer reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o dos miembros titulares, debiendo en estos casos reunirse dentro de los 10 días posteriores al pedido. Se faculta al Presidente a prorrogar por 30 días más la reunión mencionada, por causas excepcionales.
Las Reuniones de la CD, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta, siendo necesario en todos los casos, la asistencia del presidente o quien lo reemplace.
Para las resoluciones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Complementando esas reuniones presenciales, se arbitrarán mecanismos de consulta permanente entre los miembros, de forma tal que se posibilite un contacto fluido entre los miembros de la Comisión Directiva y entre esta y las Afiliadas
 

Artículo 18.- Son atribuciones, deberes y actividades de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y el Reglamento de funcionamiento.
b) Ejercer la administración de la Confederación.
c) Convocar a Asambleas
d) Resolver, ad-referendum de la Asamblea, la admisión de nuevas afiliadas. 
e) Aplicar las medidas disciplinarias previstas.
f) Nombrar empleados para el cumplimiento de la finalidad social y fijar su retribución, determinando a la vez, las obligaciones de los mismos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance, Inventario, Gastos, Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos los documentos deben ser puestos en conocimiento de las Asociadas con una anticipación no menor a 30 días a la realización de la Asamblea.
h) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil.
i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de la finalidad social.
 

Artículo 19.- Cuando el número de miembros de la CD se reduzca a menos de la mitad, se deberá convocar a Asamblea dentro de los 30 días para proceder a una nueva integración de los faltantes. En caso de negativa o imposibilidad de hacerlo, se faculta a la Comisión Revisora de Cuentas a cumplir la convocatoria precitada.
 

Artículo 20.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Confederación al menos una vez al año.
b) Asistir a las reuniones de la CD cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto.
c) Fiscalizar la administración.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, el Estatuto y Reglamento.
e) Observar la Memoria, Balance, Inventario, Gastos y Recursos presentados por la CD, informando a la Asamblea al respecto.
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria, cuando lo omitiere la Comisión Directiva.
g) Solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido, en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a ello la CD.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Confederación.


CAPITULO V    DEL PRESIDENTE
 

Artículo 21.- El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene las siguientes obligaciones y derechos:
a) Ejercer la representación de la Confederación.
b) Citar a las Asambleas y sesiones de la CD, presidiéndolas. 
c) En las reuniones de CD tendrá derecho a voz y solamente votará en caso de empate, para desempatar. En las Asambleas tendrá voz, pero no podrá votar. 
d) Firmar con el Secretario de Actas, las anotaciones de las Asambleas y de la CD, como así también la correspondencia y demás documentos.
e) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la CD.
f) Velar por la marcha y administración de la Confederación.

g) Junto con el Secretario, deberá validar, invalidar o indicar las correcciones en las listas de postulantes a ocupar cargos en la CD, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 y 16 del presente Estatuto

 

CAPITULO VI    DEL VICEPRESIDENTE
 

Artículo 22.- El Vice-Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes derechos y atribuciones:
a) Reemplazar al Presidente de acuerdo al Art. 13
b) Asistir a reuniones de CD con voz y voto.

c) Asistir a las Asambleas con voz y sin voto.
d) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le designe.


 

CAPITULO VII   DEL SECRETARIO
 

Artículo 23.- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes derechos y 
atribuciones:
a) Asistir a reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir a las Asambleas con voz y sin voto

c) Efectivizar la convocatoria a sesiones de Comisión Directiva y Asambleas.
d) Tendrá a su cargo la correspondencia epistolar y las notificaciones.

e) Junto con el Presidente, deberá validar, invalidar o indicar las correcciones en las listas de postulantes a ocupar cargos en la CD, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 y 16 del presente Estatuto

 

 

CAPITULO VIII  EL TESORERO
 

Artículo 24.- El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir a las Asambleas con voz y sin voto.
c) Llevar el registro de asociadas, ocupándose el cobro de cuotas y contribuciones.
d) Llevar libros y documentos de contabilidad
e) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva, o cada vez que le sea requerido por esta, informe de los estados contables, cada vez que le sea solicitado por alguno de los otros miembros.
f) Preparar anualmente la Memoria, Balance, Inventario, Gastos y Recursos. Esta documentación debe ser presentada ante la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, para su posterior tratamiento en Asamblea.
g) Firmar conjuntamente con el Presidente, los recibos y demás documentos contables.
h) Efectuar en una institución bancaria oficial, a nombre de la Confederación y a la orden conjunta del Presidente, los depósitos del dinero que ingrese, pudiendo retener hasta la suma que determine la Comisión Directiva, para gastos corrientes.
i) Encargarse del manejo financiero y económico de la Confederación.


 

CAPITULO IX   EL SECRETARIO DE ACTAS

 

Artículo 25.- El Secretario de Actas o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir a las Asambleas con voz y sin voto

c) Redactar en los libros correspondientes las actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas.
d) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne.


CAPITULO X : DEL SECRETARIO TECNICO

 

Artículo 26.- El Secretario Técnico o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes derechos y obligaciones: 
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir con voz y sin voto a las Asambleas.
c) Confeccionar y presentar a la Comisión Directiva los reglamentos técnicos de la actividad específica de la Confederación y las Asociadas.
d) Preparar el ranking anual por pruebas y categorías.
e) Llevar el control y la homologación de records.
f) Verificar y aconsejar sobre temas atinentes al Reglamento de Atletismo.
g) Confeccionar el calendario de eventos anuales, distribuyendo, de acuerdo al resto de la CD, la realización de Torneos Nacionales e Internacionales
h)Es el responsable de las comunicaciones técnicas con el exterior, entre las asociadas y con los secretarios técnicos de estas.

i) Llevar registro y control de socios y actuaciones de los mismos, de cada Afiliada,  elaborarando el listado correspondiente con el caudal de votos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 35 y 36 y el Anexo 1, del presente Estatuto.
 

CAPITULO XI: DE LOS VOCALES TITULARES
 

Artículo 27.- Los vocales titulares, o quienes lo reemplacen estatutariamente, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir con voz y sin voto a las Asambleas
c) Desempeñar las Comisiones y Tareas que la Comisión Directiva les confíe.

 

 

CAPITULO XII: DE LOS VOCALES SUPLENTES

 

Artículo 28.- Los Vocales suplentes, tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de Comisión Directiva aunque se aclara que su presencia no se contabiliza a los efectos del quorum

b) Asistir con voz y sin voto a las Asambleas
c) Reemplazar a los miembros de la C.Directiva de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13.


 

CAPITULO XIII   DE LOS REVISORES DE CUENTAS

 

Artículo 29.- Los miembros titulares del órgano revisor de cuentas o quienes los reemplacen estatutariamente, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas con voz. En caso de ser nominado delegado a las Asambleas por alguna Afiliada Activa, también podrá votar como tal.
b) Verificar el movimiento de cuentas de contabilidad cuando lo estimen conveniente, informando su resultado a la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días.
c) Convocar a Asambleas, en los casos previstos en el presente Estatuto.
d) Presentar un informe del Balance, Memoria, Inventario, Gastos y Recursos, aconsejando a la Asamblea Ordinaria, su aprobación o no.
Artículo 32.- Los Revisores de Cuentas suplentes, reemplazarán a los titulares de acuerdo a lo previsto en el Art. 13.

 

CAPITULO XIV    DE LAS ASAMBLEAS
 

Artículo 30.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, en ocasión de celebrarse el Campeonato Nacional de Pista y Campo, preferentemente el día anterior a la iniciación del mismo, siempre - dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización de cada Ejercicio independiente o no del campeonato cuya clausura se establece el 31 de Julio de cada año. En ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance, Inventario, Gastos, Recursos e informe de los Revisores de Cuentas.
b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas.
c) Tratar cualquier otro asunto del Orden del día.
d)Tratar los asuntos propuestos por las Asociadas, presentados a la Comisión Directiva, con una anticipación no menor a los 60 días, a la fecha de la Asamblea.

 

Artículo 31.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando los soliciten los Revisores de Cuentas o las Asociadas que representen como mínimo el 20 veinte por ciento de los votos. Esta Asamblea deberá celebrarse dentro de los 60 días de ingresadas las solicitudes.

Si no se tomase en consideración, o se negare infundadamente este derecho, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad al Artículo 10, inc. i) de la Ley 22.315.
 

Artículo 32.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio legal de las asociadas y la publicación en la página web oficial de la CAVRA.con una anticipación no menor a 30. días. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos en el Orden del Día.
 

Artículo 33.- Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en casos de reforma de estatutos o reglamento de funcionamiento y de disolución social, sea cual fuere el número de asociadas presentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los votos posibles.
 

Artículo 34.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Podrán asistir a las Asambleas, un máximo de dos representantes por cada Asociada Activa, debidamente inscripta, la que debe otorgar mandato expreso para cada oportunidad. Ambos representantes tendrán derecho a voz, pero solamente uno (previamente indicado por la asociada) el derecho a votar en nombre de la asociada. 
También podrán asistir los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, en todos los casos con derecho a voz, sin voto, salvo en los casos de los Revisores de Cuentas.en que estén representando expresamente a una afiliada en cuyo caso  podrán votar.

 

Artículo 35.- A los efectos del cálculo de votos se considerará:

a)   Cada Afiliada Activa dispondrá de 1 (un) voto

b)   Cada Afiliada Activa acumulará 1 (un) voto por cada 10 (diez) atletas empadronados,  que registren 5 (cinco) participaciones en torneos oficiales organizados por la propia o  cualquier otra afiliada, en el año calendario inmediato anterior a la oportunidad de votación.

A los efectos de una adecuada interpretación de este artículo, se complementa el presente Estatuto con el Anexo 1,  que pasa a formar parte del mismo

Artículo 36.- Secretaría Técnica elaborará el listado con el caudal de votos correspondientes  al período del 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año y lo presentará a las afiliadas en la página web oficial de CAVRA, dentro de los 90 días posteriores a la última fecha señalada.

A los efectos de recabar la adecuada información, deberá arbitrar los medios que estime adecuados, para recopilar la información que permita la elaboración del mencionado listado, en tiempo y forma, siendo responsabilidad de las Afiliadas entregar la información que les sea requerida

Las Afiliadas dispondrán hasta el 30 de abril de cada año, para solicitar las aclaraciones y/o modificaciones a lo publicado en el padrón.

Se establece el 15 de mayo, como última fecha para la publicación definitiva en la página web, del padrón mencionado, con la información a las Afiliadas.

 

CAPITULO XVII   DISOLUCION
 

Artículo 37.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Confederación, mientras existan dos asociaciones dispuestas a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Confederación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente será designada por la Asamblea de disolución
 

Artículo 38.- Con la anticipación prevista en el Art. 15 se notificará a los asociados de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar los reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá de esta convocatoria a quienes pese a no estar al día con Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

 

ANEXO 1 – INTERPRETACION DE LOS ARTÍCULOS 35 Y 36

 

Definición de “torneos oficiales”:   

 

Se considerarán como tales:

a)      Los Campeonatos Nacionales de nuestro país, reconocidos oficialmente por la CAVRA

b)      Los Campeonatos Internacionales de cualquier tipo que se disputen en nuestro país y que sean organizados por la propia CAVRA o por sus afiliadas.

c)      Los torneos de Pista y Campo organizados por las afiliadas, con un mínimo de 5 (cinco) pruebas distintas y del que participen un mínimo de 20 (veinte) atletas, registrados en el Padrón Oficial de CAVRA

d)      Los Torneos y/o Campeonatos de cualquier tipo, que se disputen en el exterior del país, organizados por cualquier Entidad reconocida por la CAVRA y cuyos registros puedan ser reconocidos para ser incluidos en rankings

 

Definición de “atletas empadronados”:

 

Secretaría Técnica de CAVRA, llevará actualizado, un padrón de socios de las diferentes afiliadas, en el que consten los siguientes datos:

Número Social (Otorgado por la Afiliada), Apellido y nombres, Número de Documento y Fecha de Nacimiento

Este padrón social se confeccionará con los datos proporcionados por las Afiliadas, a manera de Lista de Buena Fe, con las actualizaciones que se vayan efectuando en el transcurso del tiempo

Es responsabilidad de las Afiliadas mantener al día su padrón social, informando los cambios que se produzcan en el mismo.

La CAVRA solo considerará como actuaciones, las que correspondan a atletas previamente empadronados, considerándose como fecha de alta, la de recepción de la información aportada por la Afiliada.

Cuando un atleta cambie de Afiliación a lo largo del año, sus actuaciones se contabilizarán como efectuadas para la Entidad que representa en cada momento. Es obligación de las Afiliadas, indicar las altas y bajas en su padrón social.

Los atletas que figuren como socios en más de una Afiliada, deberán expresar por escrito su definición a quien asignar la participación. Es responsabilidad de la Afiliada beneficiaria, enviar a la CAVRA, copia de tal manifestación. Caso contrario, se considerará que representan a la Entidad que lo dio de alta en primer término.

 

Definición de “5 (cinco) participaciones”   

 

Corresponde a 5 (cinco) intervenciones en torneos diferentes.de los indicados en el presente Anexo.

Si un atleta realiza más de una prueba en un mismo torneo, se considerará como 1 (una) sola actuación.

Esta definición también es aplicable para los torneos de más de una jornada, por lo que un torneo posibilitará una sola actuación, aunque fuese en un torneo de 2 ó más jornadas

10 atletas con 5 actuaciones otorgan 1 voto, pero no se considerarán fracciones

Por ejemplo:  20 atletas con 5 actuaciones: 2 votos

                      21 atletas con 5 actuaciones:  2 votos

29    atletas con 5 actuaciones:  2 votos

24  atletas con 5 actuaciones y 6 atletas con menos de 5 actuaciones: 2 votos

                      29  atletas con 5 actuaciones y 35 atletas con menos de 5 actuaciones: 2 votos

 

MODELO DEL LISTADO DEL CAUDAL DE VOTOS QUE SE INCORPORARÁ A LA PAGINA WEB

Los datos consignados son meramente ilustrativos y no reflejan situaciones reales

 

AFILIADA:   Círculo Argentino de Atletas Veteranos (CADAV)

 

Nro

Social

Apellido  y

Nombres

Cat

Mes/Año

del Alta

Detalle de las 5 primeras actuaciones

registradas entre el 01/01 y el 31/12/2007

2da actuación

1ra actuación

2da actuación

3ra actuación

4ta

actuación

5ta actuación

Otorga

Voto

2132

Lopez Luis

35

01/07

03/04

11/05

24/05

09/07

16/08

Si

 

1897

Ruiz Ana

45

03/07

09/07

16/08

23/08

12/09

16/10

Si

 

2265

Lobos Angel

45

09/07

09/07

23/08

12/09

16/10

 ------

No

 

134

Perez Pablo

70

14/10

16/10

23/11

-------

-------

-------

No

 

 

Con el listado completo, se suman la cantidad de “Si” de la última columna y se divide por 10.

La Afiliada, tendrá tanto votos como el resultado de esa cuenta, pero sin contar los decimales, que se descartarán.

 

Hacer clic para bajar el archivo

del proyecto en .doc (Word)

 

 

 

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