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PROYECTO PRESENTADO
POR EL PROF. RICARDO CRUDO
(en
rojo las modificaciones propuestas)
CONFEDERACION DE
ATLETAS VETERANOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.V.R.A.)
ESTATUTOS
CAPITULO I: DENOMINACION,
DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1.-
Con la
denominación de CONFEDERACION DE ATLETAS VETERANOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, se constituye el día 9 de Septiembre de 1989 una asociación
civil, con domicilio legal en la Avenida Juan B. Alberdi
4950 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 2.- Son sus propósitos: propender al desarrollo de la actividad
atlética de veteranos, en todas sus ramas y especialidades, aglutinando
asociaciones y/o círculos regionales de todo el país, integrando a los mismos
mediante actividades de tipo deportivo, social, cultural y otras similares.
CAPITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3.-
La Confederación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Podrá en consecuencia, operar con instituciones bancarias oficiales y/o
privadas
Artículo 4.- El patrimonio se compone de los bienes que adquiera en lo
sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonan las asociadas
b) Las rentas de sus bienes
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
d) El producto de beneficios, rifas, festivales, organización de eventos y de
toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
CAPITULO III
ASOCIADAS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5.-
Se establecen
las siguientes categorías de asociadas:
a) ASOCIADAS AFILIADAS ACTIVAS: Las que invistan el carácter de
asociaciones regionales de primer grado y estén legalmente constituidas, con
Personería Jurídica propia, en vigencia y a presentar en
la fecha de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la que participe o al
momento de ejercitar los derechos establecidos en el Artículo 6 del presente
Estatuto.
b) ASOCIADAS AFILIADAS ADHERENTES: Las
asociaciones regionales de primer grado no constituídas legalmente, por no
disponer de Personería Jurídica o las Afiliadas Activas cuya Personería Jurídica
hubiera perdido su vigencia.
Artículo 6.- Las afiliadas activas tienen las siguientes obligaciones y
derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
b) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, el Reglamento
de funcionamiento, las Resoluciones de la Comisión Directiva y la Asamblea.
c) Participar con voz y voto en las Asambleas.
d) Nombrar representantes a la Asamblea y candidatos que puedan ser elegidos
para integrar los órganos sociales.
e) Organizar y fiscalizar torneos, campeonatos nacionales, provinciales o
internacionales.
f) Gozar los beneficios que otorga la entidad.
g) Estar
representada por sus socios en las competiciones deportivas que así lo
determinen.
h) Comunicar inmediatamente cualquier cambio en sus Estatutos, Personería
Jurídica o Comisión Directiva.
Artículo 7.- ASOCIADAS AFILIADAS ADHERENTES:
Solo podrán serlo por un año calendario, a partir de
efectuar el pedido de afiliación a CAVRA (en el caso de nuevas afiliadas) o un
año calendario a partir de la fecha en que se verifique la pérdida de vigencia
de la Personería (en el caso de las Afiliadas Activas que perdieron tal
categoría) a fin de que puedan regularizar su situación legal. Concluído ese
plazo, perderán la condición de Adherente, no pudiendo efectuar un nuevo pedido
de afiliación, hasta un año después de producido el cese. Tendrán las
mismas obligaciones y derechos que los establecidos para
las activas en el Artículo 6 del presente
Estatuto, con excepción de los puntos c), d) y e)
Artículo 8.-
Las cuotas sociales y contribuciones especiales serán fijadas por la Asamblea,
la que establecerá también las fechas de vencimiento en
el cumplimiento de tales pagos.
Artículo 9.-
Las Asociadas perderán su condición por renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 10.- También perderá su
condición de Asociada, la que hubiera dejado de reunir las condiciones
requeridas por este Estatuto para serlo. La asociada que se atrase en el pago de
cuotas o contribuciones, será notificada de su obligación de ponerse al día con
la Tesorería, en un término de 30 a 60 días de producida la mora. Pasados 30
días más, a partir de la notificación, sin que hubiera regularizado su
situación, la CD, declarará la cesantía de la asociada morosa, debiendo esta
decisión ser refrendada por la primer Asamblea, que se
realice con posterioridad a tal cesantía. La
declaración de cesantía hace perder la condición de Asociada Activa o Adherente,
hasta tanto se regularice la situación, mediante el pago correspondiente. Las
afiliadas morosas no podrán postular candidatos a ocupar cargos en la Comisión
Directiva, Revisora de Cuentas, ni ejercitar los derechos expresados en el
Artículo 6 del presente Estatuto.
Artículo 11.- La Comisión Directiva podrá aplicar, además, las
siguientes sanciones: a) Amonestación b) Suspensión c) Expulsión. Estas
sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de las faltas.
En caso de sanciones, estas deberán ser aprobadas por la Asamblea, de cualquier
tipo, que se reúna inmediatamente después de producida la sanción provisoria de
la CD quedando en suspenso hasta esa fecha, el cumplimiento efectivo de la
misma. La CD podrá solicitar sanciones similares para cualquier socio individual
de una Asociada Activa, que será resuelta por la entidad a la que pertenezca el
infractor.
Artículo 12.-
Las sanciones
disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la CD
de conformidad con lo establecido en estricta observancia del derecho de
defensa. En todos los casos la afectada podrán interponer, dentro del término de
30 días de notificada de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera
Asamblea que se celebre.
CAPITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y REVISORES DE CUENTAS
Artículo 13.-
a) La C.A.V.R.A. será dirigida y administrada por
una Comisión Directiva compuesta por nueve
miembros titulares y tres suplentes, con los
siguientes cargos: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero,
Secretario de Actas, Secretario Técnico y tres
Vocales Titulares. Además se nombrarán tres
Vocales Suplentes. Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos
miembros titulares y otros tantos suplentes, que permanecerán en sus cargos y
podrán ser reelegidos con las mismas condiciones que los miembros de la CD.
b)El mandato de los mismos durará 2 (dos) años.
Los miembros de la CD podrán ser reelegidos para un mismo cargo, hasta en
dos (2) períodos consecutivos.
c) Esta
limitación se amplía a tres (3) períodos si el mandato fuese para cargos
diferentes.
Por ninguna
causa, una persona podrá formar parte del CD como titular y/o suplente, por más
de 6 (seis) años consecutivos.
d)
Para integrar los órganos
sociales, se requiere pertenecer a alguna de las asociaciones activas, tener más
de 35 años y recibir de la asociada a la que
pertenece, mandato expreso como para postularse para el cargo.
e)
El Presidente no podrá
serlo además de su institución de origen. Los miembros de la Comisión Directiva
no podrán actuar como delegados en las Asambleas, por lo que no podrán votar en
las mismas. Esta disposición no incluye a los miembros
de la Comisión Revisora de Cuentas
f)En
caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la
vacancia transitoria o permanente del Presidente, será reemplazado por el Vice-Presidente,
el resto de los miembros titulares será
reemplazado por los Vocales Suplentes, respetando el orden de asignación.
Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, en cambio, serán reemplazados
por los correspondientes suplentes
g) Una
Afiliada Activa podrá ocupar más de un puesto en la Comisión directivo y/o
Comisión Revisora de cuantas, pero una misma persona no podrá ejercer más de un
cargo en cada período.
Artículo 14.- La elección de autoridades y Comisión Revisora de Cuentas,
se realizará con la Asamblea Ordinaria que se celebre en los años que
corresponda la elección.
Las
postulaciones para ocupar cargos en la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas se realizarán mediante la presentación de lista completa de los cargos a
elegir, donde constará el nombre y apellido del postulante, número de documento,
fecha de nacimiento, cargo al que se postula, firma del postulante y firma de
la máxima autoridad de la Entidad a la que pertenece el postulante. También en
esa postulación se nominará un apoderado, quien será el nexo entre los
postulantes y la Comisión Directiva.
El apoderado
deberá firmar al pie de la postulación, informando su nombre y apellido, número
de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico.
Artículo 15.-
Para
ser considerada válida, la presentación de la lista con los postulantes, deberá
realizarse en la Presidencia de la CAVRA, con copia a Secretaría, con una
anticipación no menor a los 30 días corridos a la fecha de la elección, ya sea
en forma personal o por correo tradicional, en carta certificada con aviso de
retorno, de forma tal que pueda comprobarse fehacientemente su envío y
recepción.
En este caso,
la carta deberá tener fecha de estampillado por envío, no menor a los 35 días
de la fecha de la elección.
Artículo 16.-
Dentro de los
3 (tres) días posteriores a la recepción de las postulaciones, Secretaría y
Presidencia verificarán el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 13,
14 y 15 del presente Estatuto y Presidencia informará al apoderado via correo
electrónico, la validez o no de las postulaciones.
En este último
caso y cuando la causa de la invalidación, fueran cuestiones puramente
formales, Presidencia podrá otorgar un nuevo plazo de 5 (cinco) días corridos
para que se efectúen las modificaciones indicadas. La respuesta deberá ser
efectuada por el apoderado, quien anticipará tales cambios vía correo
electrónico y posterior confirmación vía correo tradicional certificado con
aviso de retorno.
Con una
anticipación no menor a los 20 días a la fecha de la elección, Secretaría
informará vía correo electrónico dirigido a las Afiliadas Activas, sobre la
composición de las listas de candidatos en condiciones de ser elegidos.
Artículo 17.-
La Comisión Directiva se
reunirá como mínimo 2 (dos) veces por año calendario en
los lugares, días y hora que se determine en su primer reunión anual y además
toda vez que sea citada por el Presidente o dos miembros titulares, debiendo en
estos casos reunirse dentro de los 10 días posteriores al pedido. Se faculta al
Presidente a prorrogar por 30 días más la reunión mencionada, por causas
excepcionales.
Las Reuniones de la CD, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría
absoluta, siendo necesario en todos los casos, la asistencia del presidente o
quien lo reemplace.
Para las resoluciones se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros
presentes.
Complementando
esas reuniones presenciales, se arbitrarán mecanismos de consulta permanente
entre los miembros, de forma tal que se posibilite un contacto fluido entre los
miembros de la Comisión Directiva y entre esta y las Afiliadas
Artículo 18.- Son atribuciones, deberes y actividades de la Comisión
Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y el Reglamento de funcionamiento.
b) Ejercer la administración de la Confederación.
c) Convocar a Asambleas
d) Resolver, ad-referendum de la Asamblea, la admisión de nuevas afiliadas.
e) Aplicar las medidas disciplinarias previstas.
f) Nombrar empleados para el cumplimiento de la finalidad social y fijar su
retribución, determinando a la vez, las obligaciones de los mismos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance, Inventario,
Gastos, Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos los
documentos deben ser puestos en conocimiento de las Asociadas con una
anticipación no menor a 30 días a la realización
de la Asamblea.
h) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código
Civil.
i) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de la finalidad
social.
Artículo 19.- Cuando el número de miembros de la CD se reduzca a menos de
la mitad, se deberá convocar a Asamblea dentro de los 30 días para proceder a
una nueva integración de los faltantes. En caso de negativa o imposibilidad de
hacerlo, se faculta a la Comisión Revisora de Cuentas a cumplir la convocatoria
precitada.
Artículo 20.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Confederación al menos una vez al año.
b) Asistir a las reuniones de la CD cuando lo estime conveniente, con voz y sin
voto.
c) Fiscalizar la administración.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, el Estatuto y Reglamento.
e) Observar la Memoria, Balance, Inventario, Gastos y Recursos presentados por
la CD, informando a la Asamblea al respecto.
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria, cuando lo omitiere la Comisión Directiva.
g) Solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido, en conocimiento
de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a ello la CD.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Confederación.
CAPITULO V DEL PRESIDENTE
Artículo 21.- El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene
las siguientes obligaciones y derechos:
a) Ejercer la representación de la Confederación.
b) Citar a las Asambleas y sesiones de la CD, presidiéndolas.
c) En las reuniones de CD tendrá derecho a voz y
solamente votará en caso de empate, para desempatar. En
las Asambleas tendrá voz, pero no podrá votar.
d) Firmar con el Secretario de Actas, las anotaciones de las Asambleas y de la
CD, como así también la correspondencia y demás documentos.
e) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y
demás documentos de Tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la CD.
f) Velar por la marcha y administración de la Confederación.
g) Junto con
el Secretario, deberá validar, invalidar o indicar las correcciones en las
listas de postulantes a ocupar cargos en la CD, de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 15 y 16 del presente Estatuto
CAPITULO VI DEL
VICEPRESIDENTE
Artículo 22.-
El Vice-Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes
derechos y atribuciones:
a) Reemplazar al Presidente de acuerdo al Art. 13
b) Asistir a reuniones de CD con voz y voto.
c) Asistir a las Asambleas con voz y sin voto.
d) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le designe.
CAPITULO VII DEL
SECRETARIO
Artículo 23.- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene
los siguientes derechos y
atribuciones:
a) Asistir a reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir a las Asambleas con voz y sin voto
c) Efectivizar la convocatoria a sesiones de Comisión Directiva y Asambleas.
d) Tendrá a su cargo la correspondencia epistolar y las notificaciones.
e) Junto con
el Presidente, deberá validar, invalidar o indicar las correcciones en las
listas de postulantes a ocupar cargos en la CD, de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 15 y 16 del presente Estatuto
CAPITULO VIII EL
TESORERO
Artículo 24.- El Tesorero o quien lo reemplace
estatutariamente, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir a las Asambleas con voz y sin voto.
c) Llevar el registro de asociadas, ocupándose el cobro de cuotas y
contribuciones.
d) Llevar libros y documentos de contabilidad
e) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva, o cada vez que le sea
requerido por esta, informe de los estados contables, cada vez que le sea
solicitado por alguno de los otros miembros.
f) Preparar anualmente la Memoria, Balance, Inventario, Gastos y Recursos. Esta
documentación debe ser presentada ante la Comisión Directiva y Revisores de
Cuentas, para su posterior tratamiento en Asamblea.
g) Firmar conjuntamente con el Presidente, los recibos y demás documentos
contables.
h) Efectuar en una institución bancaria oficial, a nombre de la Confederación y
a la orden conjunta del Presidente, los depósitos del dinero que ingrese,
pudiendo retener hasta la suma que determine la Comisión Directiva, para gastos
corrientes.
i) Encargarse del manejo financiero y económico de la Confederación.
CAPITULO IX
EL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 25.-
El Secretario de Actas o quien lo reemplace estatutariamente tiene los
siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir a las Asambleas con voz y sin voto
c) Redactar en los libros correspondientes las actas de reuniones de Comisión
Directiva y Asambleas.
d) Desempeñar las tareas y comisiones que la Comisión Directiva le asigne.
CAPITULO X :
DEL SECRETARIO TECNICO
Artículo 26.-
El Secretario Técnico o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir con voz y sin voto a las Asambleas.
c) Confeccionar y presentar a la Comisión Directiva los reglamentos técnicos de
la actividad específica de la Confederación y las Asociadas.
d) Preparar el ranking anual por pruebas y categorías.
e) Llevar el control y la homologación de records.
f) Verificar y aconsejar sobre temas atinentes al Reglamento de Atletismo.
g) Confeccionar el calendario de eventos anuales, distribuyendo, de acuerdo al
resto de la CD, la realización de Torneos Nacionales e Internacionales
h)Es el responsable de las comunicaciones técnicas con el exterior, entre las
asociadas y con los secretarios técnicos de estas.
i) Llevar
registro y control de socios y actuaciones de los mismos, de cada Afiliada, elaborarando
el listado correspondiente con el caudal de votos, de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 35 y 36 y el Anexo 1, del presente Estatuto.
CAPITULO XI:
DE LOS VOCALES TITULARES
Artículo 27.-
Los vocales titulares, o quienes lo reemplacen estatutariamente, tienen los
siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
b) Asistir con voz y sin voto a las Asambleas
c) Desempeñar las Comisiones y Tareas que la Comisión Directiva les confíe.
CAPITULO XII:
DE LOS VOCALES SUPLENTES
Artículo 28.-
Los Vocales suplentes, tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de Comisión Directiva aunque se
aclara que su presencia no se contabiliza a los efectos del quorum
b) Asistir con voz y sin voto a las Asambleas
c) Reemplazar a los miembros de la C.Directiva de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 13.
CAPITULO XIII
DE LOS REVISORES DE CUENTAS
Artículo 29.-
Los miembros titulares del
órgano revisor de cuentas o quienes los reemplacen estatutariamente, tendrán las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las
Asambleas con voz. En caso de ser nominado
delegado a las Asambleas por alguna Afiliada Activa, también podrá votar como
tal.
b) Verificar el movimiento de cuentas de contabilidad cuando lo estimen
conveniente, informando su resultado a la Comisión Directiva, dentro de los
quince (15) días.
c) Convocar a Asambleas, en los casos previstos en el presente Estatuto.
d) Presentar un informe del Balance, Memoria, Inventario, Gastos y Recursos,
aconsejando a la Asamblea Ordinaria, su aprobación o no.
Artículo 32.- Los Revisores de Cuentas suplentes, reemplazarán a los titulares
de acuerdo a lo previsto en el Art. 13.
CAPITULO XIV DE LAS
ASAMBLEAS
Artículo 30.- Habrá
dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, en ocasión de celebrarse
el Campeonato Nacional de Pista y Campo, preferentemente el día anterior a la
iniciación del mismo, siempre - dentro de los cuatro meses posteriores a la
finalización de cada Ejercicio independiente o no del campeonato cuya clausura
se establece el 31 de Julio de cada año. En ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance, Inventario, Gastos,
Recursos e informe de los Revisores de Cuentas.
b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas.
c) Tratar cualquier otro asunto del Orden del día.
d)Tratar los asuntos propuestos por las Asociadas, presentados a la Comisión
Directiva, con una anticipación no menor a los 60 días,
a la fecha de la Asamblea.
Artículo 31.-
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva
lo estime necesario o cuando los soliciten los Revisores de Cuentas o las
Asociadas que representen como mínimo el 20 veinte por ciento de los votos. Esta
Asamblea deberá celebrarse dentro de los 60 días de ingresadas las solicitudes.
Si no se tomase en consideración, o se negare infundadamente este derecho, a
juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad al
Artículo 10, inc. i) de la Ley 22.315.
Artículo 32.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al
domicilio legal de las asociadas y la publicación en la
página web oficial de la CAVRA.con una anticipación no menor a
30. días. En las Asambleas no podrán tratarse
otros temas que los incluidos en el Orden del Día.
Artículo 33.- Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en casos de
reforma de estatutos o reglamento de funcionamiento y de disolución social, sea
cual fuere el número de asociadas presentes, media hora después de fijada en la
convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los votos
posibles.
Artículo 34.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los
votos emitidos. Podrán asistir a las Asambleas, un máximo de dos representantes
por cada Asociada Activa, debidamente inscripta,
la que debe otorgar mandato expreso para cada oportunidad. Ambos representantes
tendrán derecho a voz, pero solamente uno (previamente indicado por la asociada)
el derecho a votar en nombre de la asociada.
También podrán asistir los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de
Cuentas, en todos los casos con derecho a voz, sin voto, salvo en los casos
de los Revisores de Cuentas.en que estén
representando expresamente a una afiliada en cuyo caso
podrán votar.
Artículo 35.-
A
los efectos del cálculo de votos se considerará:
a) Cada
Afiliada Activa dispondrá de 1 (un) voto
b) Cada
Afiliada Activa acumulará 1 (un) voto por cada 10 (diez) atletas empadronados,
que registren 5 (cinco) participaciones en torneos oficiales organizados por la
propia o cualquier otra afiliada, en el año calendario inmediato anterior a la
oportunidad de votación.
A los efectos
de una adecuada interpretación de este artículo, se complementa el presente
Estatuto con el Anexo 1, que pasa a formar parte del mismo
Artículo 36.-
Secretaría Técnica elaborará el listado con el caudal de votos correspondientes
al período del 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año y lo presentará a
las afiliadas en la página web oficial de CAVRA, dentro de los 90 días
posteriores a la última fecha señalada.
A los efectos
de recabar la adecuada información, deberá arbitrar los medios que estime
adecuados, para recopilar la información que permita la elaboración del
mencionado listado, en tiempo y forma, siendo responsabilidad de las Afiliadas
entregar la información que les sea requerida
Las Afiliadas
dispondrán hasta el 30 de abril de cada año, para solicitar las aclaraciones y/o
modificaciones a lo publicado en el padrón.
Se establece
el 15 de mayo, como última fecha para la publicación definitiva en la página web,
del padrón mencionado, con la información a las Afiliadas.
CAPITULO XVII DISOLUCION
Artículo 37.-
La Asamblea no podrá
decretar la disolución de la Confederación, mientras existan dos asociaciones
dispuestas a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a preservar el
cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser
la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la
Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de
liquidación de la Confederación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de
bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica,
domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional,
provincial y municipal. La destinataria del remanente será designada por la
Asamblea de disolución
Artículo 38.- Con la anticipación prevista en el Art. 15 se notificará a
los asociados de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán
efectuar los reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse
dentro de los dos días siguientes. No se excluirá de esta convocatoria a quienes
pese a no estar al día con Tesorería, no hubieran sido efectivamente
cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea
si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
ANEXO 1 –
INTERPRETACION DE LOS ARTÍCULOS 35 Y 36
Definición de
“torneos oficiales”:
Se
considerarán como tales:
a)
Los
Campeonatos Nacionales de nuestro país, reconocidos oficialmente por la CAVRA
b)
Los
Campeonatos Internacionales de cualquier tipo que se disputen en nuestro país y
que sean organizados por la propia CAVRA o por sus afiliadas.
c)
Los
torneos de Pista y Campo organizados por las afiliadas, con un mínimo de 5
(cinco) pruebas distintas y del que participen un mínimo de 20 (veinte) atletas,
registrados en el Padrón Oficial de CAVRA
d)
Los
Torneos y/o Campeonatos de cualquier tipo, que se disputen en el exterior del
país, organizados por cualquier Entidad reconocida por la CAVRA y cuyos
registros puedan ser reconocidos para ser incluidos en rankings
Definición de
“atletas empadronados”:
Secretaría
Técnica de CAVRA, llevará actualizado, un padrón de socios de las diferentes
afiliadas, en el que consten los siguientes datos:
Número Social
(Otorgado por la Afiliada), Apellido y nombres, Número de Documento y Fecha de
Nacimiento
Este padrón
social se confeccionará con los datos proporcionados por las Afiliadas, a manera
de Lista de Buena Fe, con las actualizaciones que se vayan efectuando en el
transcurso del tiempo
Es
responsabilidad de las Afiliadas mantener al día su padrón social, informando
los cambios que se produzcan en el mismo.
La CAVRA solo
considerará como actuaciones, las que correspondan a atletas previamente
empadronados, considerándose como fecha de alta, la de recepción de la
información aportada por la Afiliada.
Cuando un
atleta cambie de Afiliación a lo largo del año, sus actuaciones se
contabilizarán como efectuadas para la Entidad que representa en cada momento.
Es obligación de las Afiliadas, indicar las altas y bajas en su padrón social.
Los atletas
que figuren como socios en más de una Afiliada, deberán expresar por escrito su
definición a quien asignar la participación. Es responsabilidad de la Afiliada
beneficiaria, enviar a la CAVRA, copia de tal manifestación. Caso contrario, se
considerará que representan a la Entidad que lo dio de alta en primer término.
Definición de
“5 (cinco) participaciones”
Corresponde a
5 (cinco) intervenciones en torneos diferentes.de los indicados en el presente
Anexo.
Si un atleta
realiza más de una prueba en un mismo torneo, se considerará como 1 (una) sola
actuación.
Esta
definición también es aplicable para los torneos de más de una jornada, por lo
que un torneo posibilitará una sola actuación, aunque fuese en un torneo de 2 ó
más jornadas
10 atletas con
5 actuaciones otorgan 1 voto, pero no se considerarán fracciones
Por ejemplo:
20 atletas con 5 actuaciones: 2 votos
21 atletas con 5 actuaciones: 2 votos
29
atletas
con 5 actuaciones: 2 votos
24 atletas
con 5 actuaciones y 6 atletas con menos de 5 actuaciones: 2 votos
29 atletas con 5 actuaciones y 35
atletas con menos de 5 actuaciones: 2 votos
MODELO DEL
LISTADO DEL CAUDAL DE VOTOS QUE SE INCORPORARÁ A LA PAGINA WEB
Los datos
consignados son meramente ilustrativos y no reflejan situaciones reales
AFILIADA:
Círculo Argentino de Atletas Veteranos (CADAV)
|
Nro
Social |
Apellido
y
Nombres |
Cat |
Mes/Año
del Alta |
Detalle de las 5 primeras actuaciones
registradas entre el 01/01 y el 31/12/2007 |
2da actuación |
|
1ra actuación |
2da actuación |
3ra actuación |
4ta
actuación |
5ta actuación |
Otorga
Voto |
|
2132 |
Lopez Luis |
35 |
01/07 |
03/04 |
11/05 |
24/05 |
09/07 |
16/08 |
Si
|
|
1897 |
Ruiz Ana |
45 |
03/07 |
09/07 |
16/08 |
23/08 |
12/09 |
16/10 |
Si
|
|
2265 |
Lobos Angel |
45 |
09/07 |
09/07 |
23/08 |
12/09 |
16/10 |
------ |
No
|
|
134 |
Perez
Pablo |
70 |
14/10 |
16/10 |
23/11 |
------- |
------- |
------- |
No
|
Con el listado
completo, se suman la cantidad de “Si” de la última columna y se divide por 10.
La Afiliada,
tendrá tanto votos como el resultado de esa cuenta, pero sin contar los
decimales, que se descartarán.
Hacer clic para bajar el archivo
del proyecto en .doc (Word)
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